¿Quién hereda cuando no hay testamento?
Cuando una persona fallece sin haber hecho testamento, sus bienes no quedan en el aire: la ley establece quién hereda y en qué orden. Es lo que se conoce como sucesión intestada. El Código Civil llama a heredar, en primer lugar, a los hijos y demás descendientes; si no los hay, a los padres y ascendientes; después, al cónyuge viudo, siempre que no estuviera separado legalmente o de hecho; a continuación, a los hermanos y sobrinos, y por último a otros parientes más lejanos. Solo cuando no existe ninguno de ellos hereda la Administración.
Hay un matiz que genera muchas dudas: aunque haya hijos, el cónyuge viudo no queda desprotegido, porque la ley le reconoce una parte de la herencia en usufructo. Y otra aclaración importante: en Canarias se aplica el Derecho civil común, el mismo que en la mayor parte de España. Las particularidades de heredar en Gran Canaria no están en quién hereda, sino en la práctica: ante qué notario se tramita, qué registros intervienen y cómo se liquida el impuesto de sucesiones, que gestiona la comunidad autónoma.
A continuación le explico, paso a paso, cómo se tramita una herencia sin testamento: la declaración de herederos, los documentos necesarios, la aceptación y los plazos que conviene no dejar pasar.
El primer paso: la declaración de herederos ante notario
Antes de repartir nada, hay que acreditar oficialmente quiénes son los herederos. Sin testamento, ese documento es el acta de declaración de herederos, que se tramita ante notario. Con carácter general, puede autorizarla un notario del lugar del último domicilio del fallecido, del lugar del fallecimiento o de donde se encuentre la mayor parte de su patrimonio; si su familiar residía en Arucas o en cualquier otro municipio de Gran Canaria, lo habitual es tramitarla en la propia isla.
En el acta, el notario examina la documentación aportada, recibe la declaración de testigos que conocían la situación familiar del fallecido y, tras dejar transcurrir el plazo legal previsto, declara quiénes son los herederos y en qué proporción les corresponde la herencia. No es un trámite inmediato: entre la preparación de la documentación y los plazos del acta, lo normal es que transcurran varias semanas.
Documentos que necesitará reunir
La documentación es la parte más laboriosa del proceso, y tenerla completa desde el principio evita retrasos. Estos son los documentos habituales:
Cada herencia tiene sus particularidades, de modo que puede hacer falta documentación adicional según el caso.
- Certificado literal de defunción, que se solicita en el Registro Civil.
- Certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad, que acredita que no consta testamento. No puede pedirse hasta pasados quince días hábiles desde el fallecimiento.
- Certificados de nacimiento de los hijos y, en su caso, de matrimonio, además del libro de familia.
- DNI del fallecido o certificado de empadronamiento que acredite su último domicilio.
- Certificado de contratos de seguros con cobertura de fallecimiento.
- Documentación del patrimonio: escrituras de los inmuebles, notas simples del Registro de la Propiedad, certificados bancarios de saldos y posiciones, y documentación de vehículos.
Aceptar la herencia: tres caminos posibles
Ser llamado a una herencia no obliga a quedársela. Una vez declarados los herederos, cada uno puede elegir entre tres opciones:
Antes de decidir, conviene averiguar qué deudas existían: préstamos, tarjetas, avales o deudas con Hacienda. Después, si hay acuerdo, los herederos firman ante notario la escritura de aceptación y adjudicación de la herencia. Cuando el acuerdo no es posible, la ley prevé procedimientos para dividir la herencia, que en nuestro ámbito se tramitan ante los juzgados de la provincia de Las Palmas. Mi consejo: agotar antes la vía del acuerdo, que suele ser más rápida y menos costosa para todos.
- Aceptación pura y simple: recibe los bienes, pero también responde de las deudas del fallecido, incluso con su propio patrimonio.
- Aceptación a beneficio de inventario: limita su responsabilidad a lo que reciba de la herencia; una fórmula prudente cuando hay deudas o no se conoce bien el patrimonio.
- Repudiación: renuncia a la herencia, que debe hacerse de forma expresa en escritura pública ante notario.
Impuestos y plazos: qué tener en cuenta en Canarias
La herencia debe declararse ante la Agencia Tributaria Canaria mediante el impuesto de sucesiones. El plazo general es de seis meses desde el fallecimiento, con posibilidad de solicitar una prórroga dentro del plazo previsto para ello. Canarias ha aprobado bonificaciones autonómicas que, según el parentesco y las circunstancias, pueden reducir de forma notable la cantidad a pagar; como han ido cambiando con los años, conviene revisar las vigentes en el momento del fallecimiento y no fiarse de información antigua.
Si en la herencia hay viviendas, locales o solares urbanos, entra además en juego la plusvalía municipal, un impuesto que se liquida en el ayuntamiento del municipio donde esté cada inmueble y que también tiene sus propios plazos. Un apunte práctico: no es necesario haber repartido la herencia para declarar los impuestos; se puede cumplir con Hacienda antes de firmar la partición y evitar así recargos.
Errores frecuentes que conviene evitar
En la práctica, estos son los tropiezos más habituales en las herencias sin testamento:
- Dejar pasar el plazo del impuesto pensando que, mientras no se reparta, no hay que pagar: los recargos e intereses se acumulan.
- Aceptar la herencia sin querer: usar o disponer de los bienes del fallecido puede interpretarse como una aceptación tácita, con todas sus consecuencias.
- No comprobar las deudas antes de aceptar de forma pura y simple.
- Firmar repartos privados sin valorar su efecto fiscal y registral.
- No inscribir los inmuebles heredados en el Registro de la Propiedad, lo que complica ventas y herencias futuras.
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Este artículo es una orientación general: cada herencia es distinta y merece un estudio individual. Como abogada de sucesiones en Arucas, puedo ocuparme de todo el proceso —declaración de herederos, documentación, aceptación, impuestos e inscripción de los bienes— explicándole sus opciones con claridad y honestidad. Puede pedir cita en el 611 47 09 63, por WhatsApp o a través del formulario de contacto de esta web.
Preguntas frecuentes
Heredan los hijos a partes iguales y, además, el cónyuge viudo tiene derecho a una parte de la herencia en usufructo. En la consulta revisamos su situación familiar concreta para confirmar el reparto que corresponde en su caso.
Aviso: el contenido de este artículo es informativo y de carácter general. No constituye asesoramiento jurídico. La normativa y los criterios judiciales cambian; consulte siempre su caso concreto con un profesional.
